Admite la SCJN recurso de la CNDH contra Ley Duarte

Admite la SCJN recurso de la CNDH contra Ley Duarte

México, 25 de octubre 2011.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del artículo 373 del Código Penal de Veracruz, que creó el delito de "perturbación del orden público", coloquialmente llamado Ley Duarte.

La CNDH promovió la acción de inconstitucional contra la reciente reforma del artículo 373 del Código Penal de Veracruz al advertir que dicho artículo resulta contrario a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que México es parte. 

"Dicho precepto señala la posibilidad de sancionar a una persona que ‘por cualquier medio afirme falsamente' (incluyendo medios electrónicos, como es el Twitter) la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan dañar la salud, ocasionando la perturbación del orden público", expuso la CNDH. 

La norma controvertida no precisa la conducta sujeta a sanción, por lo genérico que resulta "afirme falsamente", y carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión, indicó el organismo mexicano defensor de los derechos humanos. 

Por tanto, advirtió, el destinario no estaría en posibilidad de saber el motivo de esa prohibición, situación jurídicamente inadmisible e incompatible con un sistema o Estado de Derecho. 

La reforma del Código Penal de Veracruz se llevó a cabo a iniciativa del gobernador Javier Duarte de Ochoa, después de que en agosto pasado la Procuraduría General de Justicia del Estado aprehendió a dos personas que a través del Twitter difundieron información sobre posibles ataques en escuelas de tres municipios de la entidad.  

La SCJN admitió el 24 de octubre el recurso presentado por la CNDH. Una vez que el ministro encargado de su revisión elabore el proyecto de sentencia, se pondrá a consideración del pleno de la Corte, que no tiene plazo para resolver el asunto. 

El CEPET se adhiere a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEAque indica en su Principio 1 que “la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas.  Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. 

“… El respeto y protección de la libertad de expresión adquiere una función primordial, ya que sin ella es imposible que se desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrático y el respeto a los derechos humanos. El derecho y respeto de la libertad de expresión se erige como instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los procesos democráticos, a la vez que da otorga a la ciudadanía una herramienta básica de participación.” 

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